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Libertad 195 esq. El Nogal, Planta Alta, Locales 1 y 2 - Santa Rosa de Calamuchita - Córdoba - Argentina - 5196
E-Mail: info@villellaehijos.com.ar - Teléfono: 03546-422575 / 154-75067 (Guardia)

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Villella e Hijos Negocios Inmobiliarios, una de las inmobiliarias del Valle de Calamuchita que brinda servicios para la compra-venta de propiedades en las sierras de Córdoba. Entre las inmobiliarias de la provincia de Córdoba se perfila como un importante agente de comercialización del sector. Y, entre las inmobiliarias de Argentina, pretende formar parte de la oferta en el ámbito internacional.

Teléfonos Villella e Hijos Negocios Inmobiliarios

(03546) 422575
Guardia: (03546) 15475067

Dirección: Libertad 195, planta alta, locales 1 y 2. Santa Rosa de Calamuchita

Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hs y de 17:00 a 21:00 hs. Sábado de 09:00 a 13:00 hs. Para atención en otros horarios, comunicarse al teléfono de guardia.

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Presentamos algunas de las preguntas y respuestas frecuentes sobre los trámites necesarios para la adquisición de propiedades inmuebles.

¿Que documentación se suscribe hasta la Escritura?

¿Qué es la Reserva de Compra?

¿Para que sirve la reserva?

¿Qué pasa si el oferente/comprador se arrepiente luego de realizada la reserva?

¿Qué debe figurar principalmente en la reserva?

Ya aprobada la oferta por el propietario y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites?

¿Qué porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra Venta?

¿Qué es un informe de dominio?

¿Qué es un informe de Inhibiciones?

¿Y si el actual propietario según informe de dominio ha fallecido?

¿Qué tiempo normalmente se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?

 

 

¿Que documentación se suscribe hasta la Escritura?

Normalmente son tres los documentos: Reserva, Boleto - Venta y Escritura traslativa de dominio.

¿Qué es la Reserva de Compra?

Este documento simplemente es una "oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operaci&oacubr />te;n no estará cerrada.

¿Para que sirve la reserva?

Abre una instancia de negociación seria entre las partes, en algunos casos se puede realizar una seña una vez conformada la oferta, incluyendo un pacto comisorio en la misma, Independientemente de eso una vez que la propiedad es reservada, el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre posterior a la aceptación). El comprador tiene el derecho de elegir el escribano.

¿Qué pasa si el oferente/comprador se arrepiente luego de realizada la reserva?

El comprador pierde el dinero entregado de reserva. Por ello, antes de realizar una oferta por una propiedad, es importante estar muy convencido de querer realizar la compra.

¿Qué debe figurar principalmente en la reserva?

El precio que el oferente/comprador desea pagar por el inmueble, el plazo para la realización del Boleto de Compra Venta o de la Escritura, quien va a ser el escribano interviniente, como serán soportados los gastos de escritura, y cuanto le va a cobrar de honorarios la inmobiliaria.

Ya aprobada la oferta por el propietario y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites?

Normalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del plazo de los días que figuran en la misma reserva.

¿Qué porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra Venta?

La parte compradora paga a cuenta de precio el 30% del total de la compraventa. No obstante, este porcentaje puede ser distinto, de común acuerdo entre las partes.

¿Qué es un informe de dominio?

Es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la "ficha" de la propiedad de la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia).

¿Qué es un informe de Inhibiciones?

También es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no está "inhibida" para vender.

¿Y si el actual propietario según informe de dominio ha fallecido?

El principio general dice que puede vender solamente quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque existen algunas excepciones, ésta es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos. Tienen que tener tramitada la sucesión, teniendo los herederos, quienes deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.

¿Qué tiempo normalmente se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?

El plazo lo estipulan entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente no menos de 30 días corridos.

 
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